La imagen de portada es de Europa Press.
La Sala 8ª de lo Contencioso ha rechazado las restricciones de movilidad del Ministerio de Sanidad publicadas en el BOE el jueves pasado. Entiende que el Gobierno se ha basado en Ley de Cohesión del Sistema Nacional de Salud, la cual no está concebida para limitar derechos fundamentales.
He aquí el quid de la cuestión, los mecanismos legales que hay ahora mismo para llevar a cabo restricciones de este calibre son una aplicación del estado de alarma. O por ejemplo, como apuntan algunos expertos, aplicar el artículo 155 de la Constitución Española. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que mediante una modificación de la ley se podría limitar de manera generalizada la movilidad.
Habrá que seguir pendientes del transcurso de los acontecimientos. De momento, estas restricciones de movilidad de Sanidad quedan suspendidas. Es posible que esta misma tarde se anuncien nuevas medidas. A continuación podéis ver el directo que he trasmitido hace unos minutos mostrando toda la información.